Alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE)
El concepto de “necesidades educativas especiales” es un elemento central en la nueva estructura educativa, hasta el punto de que el Libro Blanco para la Reforma del Sistema Educativo llega a calificarlo como “el cambio fundamental”.
Este cambio que se plantea en la actualidad en nuestro país, se enmarca en dejar a un lado la clasificación centrada en los déficits y/o en las inadaptaciones. del alumnado para llegar a un concepto mas genérico, centrando en la diversidad. Por ello, al hablar del alumnado con necesidades educativas especiales nos referimos al alumnado diverso, con necesidades diversas, que requieren a la vez de respuestas diferentes por parte de la escuela.
El concepto de “necesidades educativas especiales” hace referencia a las exigencias de un proceso de enseñanza-aprendizaje que son significativamente diferentes a las requeridas por el resto de compañeros y compañeras. Los cuales precisan de apoyos y refuerzos educativos siempre que sea posible dentro del aula ordinaria.
La identificación y valoración de las necesidades educativas del alumnado se deberá realizar lo más tempranamente posible para poder dotar al alumno/a de una adaptación curricular.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye una serie de artículos sobre el alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
-Artículo 73. Ámbito
Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de NORMALIZACIÓN e INCLUSIÓN y asegurará la NO DISCRIMINACIÓN y la IGUALDAD EFECTIVA en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización en las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.
-Artículo 74: Escolarización
La escolarización de este alumnado en unidades o centros de educación especial, que podrá extenderse hasta los veintiún años, sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios.
- Tipos de alumnado NEE
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